2 9220760    Huérfanos N° 540, Santiago, Chile.


Prefectura O. S. 10

Acerca de O. S. 10

¿Qué es O. S. 10?

  La tarea de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, en todas aquellas materias inherentes al Sistema de Seguridad Privada por parte de Carabineros de Chile, nace con la creación del Departamento de Asesoría en Asuntos de Seguridad Privada (O.S.10) el 05 de mayo de 1993, mediante O/G Nº 0946. Luego, por O/G Nº 1.239 de fecha 05 de diciembre de 1997, se modificó su denominación original, quedando como “Departamento de Seguridad Privada (O.S.10)”.

  Consecutivamente, por O/G Nº 1.850, de fecha 28.11.2008, cambia de dependencia de la Dirección de Fronteras y Servicios Especializados a la ex Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, pasando de Subdirección de Seguridad Privada a denominarse Departamento de Seguridad Privada (O.S.10.)

  Finalmente, la O/G Nº 2462, de fecha 23.01.2017, cambia de categoría y denominación las Reparticiones dependientes de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos a Prefectura de Seguridad Privada (O.S.10.) y Prefectura de Control de Armas y Explosivos (O.S.11) respectivamente. Y crea además las Comisarias de Seguridad Privada y Control de Armas y Explosivos.


Misión

  La Prefectura de Seguridad Privada (O.S.10), tiene como función ejercer la fiscalización y el control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y Seguridad Privada en su jurisdicción territorial a nivel de Región Metropolitana, a través de la Comisaria de Seguridad Privada, asimismo, mantendrá la tuición técnica y de recursos materiales de las oficinas de Seguridad Privada de las Reparticiones del país, en todo cuanto tenga que ver en materias de Seguridad Privada que las disposiciones legales y/o reglamentarias les encomienden a Carabineros de Chile. Lo anterior, con la finalidad de proponer acciones y medidas en materias de su competencia, con el fin de ayudar a la Seguridad Pública en la prevención de hechos ilícitos.

  Por otro lado, le corresponde a la Prefectura de Seguridad Privada administrar, controlar y fiscalizar los procesos de capacitación y perfeccionamiento de los componentes internos y externos a la Institución en el ámbito de la seguridad privada, como asimismo el uso de las tecnologías y sistemas de alarmas de las entidades conectadas a Carabineros de Chile.

Visión

  Constituirse en un referente nacional en gestión de Seguridad Privada, contando para ello con una sólida estructura legal y organizacional que permita ejecutar las estrategias de Carabineros de Chile en esta área de la gestión, asumiendo las actividades vinculadas a su quehacer, integrados con los componentes y usuarios de cada sistema para una eficaz y eficiente desarrollo de la función policial en consonancia con la Seguridad Privada.



Estadísticas



Fiscalizaciones

 Fiscalizaciones realizadas por las Autoridades Fiscalizadoras de O. S. 10 durante los años descritos.





Fiscalizaciones por Decreto

 Fiscalizaciones de los decretos definidos en la sección Marco Legal.




Prefectura O.S.10, Sistema SIGES,
información obtenida a marzo de 2024.




Impresión de Credenciales




Impresiones de credenciales, datos a marzo de 2024.
Fuente: Prefectura O. S. 10.




2.473

Acreditaciones de Empresas

Acreditaciones otorgadas a empresas, datos a marzo de 2024.
Fuente: Informes técnicos, O. S. 10.

91.889

Credenciales Vigentes

Documentos vigentes hasta marzo de 2024.
Fuente: Prefectura O. S. 10.




Empresas acreditadas por Tipo




Acreditaciones otorgadas a empresas, datos a marzo de 2024.
Fuente: Informes técnicos, O. S. 10.




Consultas


Búsqueda Empresas Acreditadas:


* Datos actualizados a diciembre 2023.



Búsqueda Recurso Humano Acreditado:


* Datos actualizados a diciembre 2023.





Reserva de Horas


  • Recuerda llegar 10 minutos antes de tu cita.
  • Se considerará un atraso de máximo 5 minutos, luego de eso tu reserva queda inválida.
  • La atención por hora es de Lunes a Viernes.



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* Campos obligatorios.



    Al solicitar su hora acepta que en caso de comprobarse falsedad en la declaración de la causal invocada, para requerir el presente documento, se incurrirá en las penas del Artículo 210 del Código Penal.








Autoridades Fiscalizadoras

33 AA. FF a nivel nacional.


Seleccione Región:

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Ubicación Prefectura O. S. 10



O.S.10, Prefectura de Seguridad Privada, Los Militares N° 4221, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Chile.


Informaciones al fono:

2 292 23215

Correo Electrónico:

atencionpublico.os10@gmail.com - prefectura.seguridadprivada@carabineros.cl


Ubicación Sección Credenciales O. S. 10



O.S.10, Sección Credenciales, Escanilla N° 560-B, Comuna de Independencia, Ciudad de Santiago, Chile.


Informaciones al fono:

2 292 25563




Trámites


1. Vigilante Privado de Seguridad Privada.
2. Guardia de Seguridad Privada.
3. Jefe de Seguridad Privada.
4. Encargado de Seguridad Privada.
5. Supervisor de Seguridad.
6. Asesor de Seguridad Privada.
7. Capacitador de Seguridad Privada.
8. Técnico en Seguridad Privada.
9. Operador de Cajeros Automáticos (ATM) de Seguridad Privada.
10. Instalador Técnico de Seguridad Privada.
11. Operador de CC.TV. y Alarmas de Seguridad Privada.
12. Empresas prestadoras de servicios en materias inherentes a Seguridad Privada (Recursos Humanos, Capacitadora, Asesora y/o Recursos Técnicos).



Modelos de solicitud de Acreditaciones


1. Modelo declaración jurada Personas Naturales.
2. Modelo de declaración jurada para empresas.
3. Solicitud simple acreditación de empresas.
4. Modelo de solicitud de Persona Natural Dependiente.
5. Modelo de solicitud de acreditación de Asesor.
6. Modelo de acreditación Capacitador.



Marco legal


Leyes


1. Constitución Política de la República de Chile (Art. 19 y Art. 101). Ir a Link
2. Ley 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros (Art. 3). Ir a Link
3. Ley Nº 19.303, Obligaciones a entidades en materias de seguridad de personas. Ir a Link
4. Decreto Ley Nº 3.607, de 1981, Ministerio del Interior. Normas sobre funcionamiento de vigilantes privados. Ir a Link

Decretos


1. Decreto N° 261 EXENTO, del 31.07.2020. Aprueba manual operativo en materias de Seguridad Privada.
2. Decreto N° 32 EXENTO, del 11.01.2024. Modifica en términos que indica decrteto N°261 Exento, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba manual operativo en materias de Seguridad Privada y fija su texto actualizado.
3. Decreto N° 298, del 17.09.2019. Modifica el Decreto N° 867, del año 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ir a Link
4. Decreto Nº 123, del 05.04.2019. Modifica el Decreto N° 867, del año 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ir a Link
5. Decreto Nº 1045 del 12.09.2018. Modifica el Decreto N° 867, del año 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ir a Link
6. Decreto Nº 867 del 13.06.2017. Que Dicta reglamento de nuevos estandares para personas, naturales y juridicas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica. Ir a Link
7. Decreto Nº 1814 del 10.11.2014. Dispone medidas que regulen el transporte de valores. Ir a Link
8. D. S. Nº 222 del 30.10.2014. Regula medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos. Ir a Link
9. D. E. Nº 1122, del 19.10.1994, Ministerio del Interior. Sobre medidas mínimas de Seguridad para las empresas consideradas en el Art. 3° del Decreto Ley 3607. Ir a Link
10. D. S. Nº 41, del 05.03.1996, Ministerio del Interior. Autoriza conexión a centrales de comunicaciones de Carabineros. Ir a Link
11. D. S. Nº 1.772, del 26.01.1995, Ministerio del Interior. Aprueba reglamento de la ley Nº 19.303. Ir a Link
12. D. S. Nº 1.773, del 14.11.1994, Ministerio del Interior. Reglamento del Decreto Ley Nº 3.607. Ir a Link
13. D. S. Nº 93, del 21.10.1985, Ministerio del Interior. Reglamento del articulo 5 bis del Decreto Ley Nº 3.607. Ir a Link

Manuales


1. Manual de Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada.
2. Manual de Capacitación del Sistema de Seguridad Privada.
3. Manual de Organización del Sistema de Seguridad Privada.

Resoluciones


1. Resolución Exenta N° 111 del 18-06-2010. Reglamenta conexión al sistema Alpha II.
2. Resolución Exenta N° 112 del 18-06-2010. Delega en el Director de la Disepcar, la facultad de disponer la conexión de entidades al sistema Alpha II.
3. Resolución Exenta N° 253 del 29-10-2013. Habilitación de capacitación de Guardias de Seguridad en carácter de independientes.
4. Resolución Exenta N° 59 del 30-09-2014. Reconoce la calidad de componente del sistema de seguridad privada a conserjes y mayordomos de edificios y condominios.
5. Resolución Exenta N° 281 del 13-11-2015. Operador de recursos técnicos para cajeros automáticos, como componente del sistema de seguridad privada.
6. Resolución Exenta N° 50 del 22-05-2020. Extiende medidas de seguridad en control de acceso de Guardias de Seguridad por COVID-19.
7. Resolución Exenta N° 23 del 05-03-2021. Extiende medidas de seguridad en control de acceso de Guardias de Seguridad por COVID-19.
8. Resolución Exenta N° 133 del 26-05-2021. Amplía medidas de seguridad en control de acceso de Guardias de Seguridad por COVID-19.
9. Resolución N° 2432 del 05-07-2021. Imparte instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras del País en materias de Seguridad Privada, respecto a declaraciones juradas exigidas a los Componentes del Sistema.
10. Resolución N° 4070 del 20-10-2021. Aclara e instruye a las Autoridades Fiscalizadoras del País en materias inherentes a Seguridad Privada, respecto a los requisitos que deben cumplir, los Asesores en su calidad de componentes del Sistema.
11. Resolución N° 20 del 14-02-2022. Amplía la vigencia de las Acreditaciones y Credenciales de los componentes del Sistema de Seguridad Privada que indica.
12. Resolución N° 2660 del 20-07-2022. Amplía Resolución N° 4070, de fecha 20 octubre 2021, respecto de requisitos que deben cumplir el Asesor en materias inherentes a la Seguridad Privada.
13. Resolución Exenta N° 123 del 09-08-2022. Amplía la vigencia de las Acreditaciones y Credenciales de Componentes del Sistema de Seguridad Privada que indica.
14. Resolución Exenta N° 4651 del 27-12-2022. Regulariza y operacionaliza la toma de examenes , inasistencias de los vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros y rondines cuando deben rendir su examen ante la autoridad fiscalizadora.
15. Resolución N° 2095 del 01-08-2023. Exime la presentación del documento "fotocopia de la autorización vigente" para solicitar la tramitación de la tarjeta de identificacion ante la autoridad fiscallizadora.
16. Resolución N° 2114 del 03-08-2023. Aclara Resolucion N° 2095, de 01-08-2023 de la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, sobre presentación del documento "fotocopia de la autorización vigente" para solicitar la tramitación de la tarjeta de identificacion ante la autoridad fiscallizadora.
17. Resolución N° 2340 del 22-08-2023. Tarjetas de identificación (credenciales) de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines, conserjes y/o mayordomos de edificios habitaciones y demás componentes, Suspende su tramitación.
18. Resolución N° 1763 del 10-06-2023. Ampía resolución N° 2660, de 22-07-2022, respecto del nombre de la Carrera de "Ingenieria en Administración Mención Seguridad Privada, Impartida por el Instituto IPLACEX".
19. Resolución N° 3632 del 21-12-2022. Certificado de acreditación para Vigilantes Privados, Guardias de Seguridad y Conserjes.
20. Resolución N° 370 del 13-02-2024. Tarjetas de Identificación (credenciales) de Guardias de Seguridad, Porteros, Nocheros, Rondines, Conserjes y/o Mayordomos de edificios habitacionales y demás componentes.
21. Resolución Exenta N° 80 del 20-03-2024. Cursos de Formación y Perfeccionamiento de Componentes del Sistema de Seguridad Privada en Modalidad Telematica.

Ordenes Generales


1. O/G N° 2673. Aprueba la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos.
2. O/G N° 2840. Cartilla procedimientos policiales e infracciones para el Sistema de Seguridad Privada: Aprueba nuevo texto y deroga normativa que indica.
3. O/G N° 2462. Cambia categoría, denominación de reparticiones dependientes y crea comisarías de seguridad privada y control de armas.

Otros

1. La importancia de las características psicológicas de Usuarios del Sistema.

Jurisprudencia Tribunales Superiores de Justicia


Boletines


1. Boletín Jurídico Materias de Seguridad Privada, recursos fallados durante el periodo 2019 – 2020.


Preguntas Frencuentes


Generales


Respuesta

Los requisitos que se exigen a cada componente son diferentes. Revise el detalle especifico en la guía de tramites existente en la página web www.zosepcar.cl.

Respuesta

Por tratarse de información reservada, el retiro de documentación correspondiente a empresas y personas naturales, solo se entregará al titular, al representante legal o asesor de la empresa de seguridad privada, que cuente con una autorización notarial.

Respuesta

Para solicitar la credencial de los guardias de seguridad o vigilantes privados de una empresa, se debe concurrir hasta la autoridad fiscalizadora en materias de seguridad privada competente y presentar los siguientes antecedentes:

  • Solicitud simple de la empresa en que se detalle que documentos se solicitan.
  • Fotocopia cédula de identidad (ambos lados) de cada componente.
  • Certificado de aprobación del curso O.S. 10.
  • Nómina de los guardias de seguridad o vigilantes privados.
  • En formato digital (un cd) con la fotografía tipo carnet del agente en formato JPEG, copia digital de su cédula de identidad por ambos lados, certificado O.S. 10 vigente en formato PDF y una nómina de los agentes en formato EXCEL.
Respuesta

Las credenciales se pueden pagar con cheques correspondientes a la cuenta de la empresa de Seguridad Privada, su representante o socios o un vale a la vista emitido a nombre de Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos.

Respuesta

Sí, todas las personas naturales después de acreditarse en su área respectiva, pueden solicitar su credencial.

Respuesta

Los Guardias de Seguridad deben tener un seguro de vida por un monto no inferior a 75 U.T.M. Y los Vigilantes Privados un seguro de vida no inferior al de 250 U.F.

Respuesta

Permite identificar al agente como Guardia de Seguridad para trabajar solo en eventos Independientes y no para trabajar en instalaciones permanentes o edificios.

Respuesta

Debido a la pandemia COVID-19, las empresas capacitadoras que deseen desarrollar cursos de formación o de perfeccionamiento de Guardias de Seguridad, deben adjuntar un plan de mitigación que describa las medidas sanitarias que implementaran para que sus alumnos no sean foco de contagio durante el desarrollo de cada capacitación.


Directivas de Funcionamiento


Respuesta

Los guardias de seguridad deben contar con un seguro de vida contratado por su empleador por 75 unidades tributarias mensuales (U.T.M.).

No sirven los seguros de accidentes personales.

Respuesta

Es un seguro que asiste a la empresa, en caso de que deba responder pecuniariamente ante daños a terceras personas.

Respuesta

No, las empresas que cuentan con Guardias de Seguridad propios o contratados en forma directa por la misma instalación, empresa, condominio, etc., no necesitan contar con un seguro de responsabilidad civil, el cual solo es obligatorio para las empresas que proporcionan recursos humanos para actividades de Seguridad Privada.

Respuesta

Para ello se debe contar con la autorización de la dirección del trabajo, solicitando implementar un sistema excepcional de la jornada laboral, en el contexto de la resolución N° 1185, del 27.09.2006, de la Dirección del Trabajo (acuerdo marco).

Respuesta

Para implementar cualquier elemento de seguridad, debo presentar una solicitud a la autoridad fiscalizadora en Seguridad Privada competente, en donde exponga los motivos por los que se desea implementar estos accesorios, identificando claramente la cantidad y tipo de chaleco a implementar.

En el caso de los chalecos antibala:

  • Deben contar con una señal de impacto no inferior a 40 mm.
  • Deben contar con un seguro de vida por 30 U.F. O su equivalente en dólares, que responda por la vida del usuario en caso de que no cumpla su función.
  • Deben haber sido certificados por el instituto de investigaciones y control del ejército (idic) bajo la normativa técnica de ensayo balístico nij0101.04.
  • Debe declararse el lote y cantidad de unidades que se emplearan, identificándolas con su marca y número de serie.

Para los chalecos anticorte:

  • Debe contar con un seguro de vida por 30 U.F. O su equivalente en dólares, que responda por la vida del usuario en caso de que el chaleco no cumpla su función.
  • Los chalecos deben estar certificados de acuerdo a la normativa técnica norteamericana nij0115.00.
  • Debe declararse el lote y cantidad de unidades que se emplearan, identificándolas mediante su marca, número de serie, material que lo compone y área de protección.
Respuesta

Para implementar cualquier accesorio de seguridad, como bastón, esposas u otros elementos, se debe presentar una solicitud a la autoridad fiscalizadora en Seguridad Privada competente, en donde exponga los motivos por los que se desea ocupar estos accesorios, identificando claramente la cantidad y tipo de accesorio a implementar.

Respuesta

Se informa que dicho mecanismo no autoriza el reemplazo de un Vigilante Privado por Guardias de Seguridad en las entidades bancarias.






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INFORMACIÓN IMPORTANTE:


* “HORARIO DE ATENCION DE PUBLICO EN CALLE ESCANILLA 560-B, COMUNA DE INDEPENDENCIA, ES DESDE LAS 14:15 HORAS HASTA LAS 16:00 HORAS DE LUNES A JUEVES”.


* “CERTIFICADOS DE ACREDITACION OS10, SERAN SOLICITADOS Y RETIRADOS EXCLUSIVAMENTE POR LAS EMPRESAS CAPACITADORAS, EN EL MISMO HORARIO YA SEÑALADO”.


* “EL RETIRO DE LAS CREDENCIALES DE AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA, RIGE EL MISMO HORARIO ESTABLECIDO”.



NUEVA RESOLUCIÓN:


Resolución Exenta N° 80 del 20-03-2024. Cursos de Formación y Perfeccionamiento de Componentes del Sistema de Seguridad Privada en Modalidad Telematica.


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