¿Qué es O. S. 10?
La tarea de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, en todas aquellas materias inherentes al Sistema de Seguridad Privada por parte de Carabineros de Chile, nace con la creación del Departamento de Asesoría en Asuntos de Seguridad Privada (O.S.10) el 05 de mayo de 1993, mediante O/G Nº 0946. Luego, por O/G Nº 1.239 de fecha 05 de diciembre de 1997, se modificó su denominación original, quedando como “Departamento de Seguridad Privada (O.S.10)”.
Consecutivamente, por O/G Nº 1.850, de fecha 28.11.2008, cambia de dependencia de la Dirección de Fronteras y Servicios Especializados a la ex Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, pasando de Subdirección de Seguridad Privada a denominarse Departamento de Seguridad Privada (O.S.10.)
Finalmente, la O/G Nº 2462, de fecha 23.01.2017, cambia de categoría y denominación las Reparticiones dependientes de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos a Prefectura de Seguridad Privada (O.S.10.) y Prefectura de Control de Armas y Explosivos (O.S.11) respectivamente. Y crea además las Comisarias de Seguridad Privada y Control de Armas y Explosivos.
Misión
La Prefectura de Seguridad Privada (O.S.10), tiene como función ejercer la fiscalización y el control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y Seguridad Privada en su jurisdicción territorial a nivel de Región Metropolitana, a través de la Comisaria de Seguridad Privada, asimismo, mantendrá la tuición técnica y de recursos materiales de las oficinas de Seguridad Privada de las Reparticiones del país, en todo cuanto tenga que ver en materias de Seguridad Privada que las disposiciones legales y/o reglamentarias les encomienden a Carabineros de Chile. Lo anterior, con la finalidad de proponer acciones y medidas en materias de su competencia, con el fin de ayudar a la Seguridad Pública en la prevención de hechos ilícitos.
Por otro lado, le corresponde a la Prefectura de Seguridad Privada administrar, controlar y fiscalizar los procesos de capacitación y perfeccionamiento de los componentes internos y externos a la Institución en el ámbito de la seguridad privada, como asimismo el uso de las tecnologías y sistemas de alarmas de las entidades conectadas a Carabineros de Chile.
Visión
Constituirse en un referente nacional en gestión de Seguridad Privada, contando para ello con una sólida estructura legal y organizacional que permita ejecutar las estrategias de Carabineros de Chile en esta área de la gestión, asumiendo las actividades vinculadas a su quehacer, integrados con los componentes y usuarios de cada sistema para una eficaz y eficiente desarrollo de la función policial en consonancia con la Seguridad Privada.
Fiscalizaciones
Fiscalizaciones realizadas por las Autoridades Fiscalizadoras de O. S. 10 durante los años descritos.
Fiscalizaciones por Decreto
Fiscalizaciones de los decretos definidos en la sección Marco Legal.
Prefectura O.S.10, Sistema SIGES,
información obtenida a mayo de 2024.
Impresión de Credenciales
Impresiones de credenciales, datos a mayo de 2024.
Fuente: Prefectura O. S. 10.
Acreditaciones otorgadas a empresas, datos a mayo de 2024.
Fuente: Informes técnicos, O. S. 10.
Documentos vigentes hasta mayo de 2024.
Fuente: Prefectura O. S. 10.
Empresas acreditadas por Tipo
Acreditaciones otorgadas a empresas, datos a mayo de 2024.
Fuente: Informes técnicos, O. S. 10.
O.S.10, Prefectura de Seguridad Privada, Los Militares N° 4221, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Chile.
2 292 23215
Correo Electrónico:atencionpublico.os10@gmail.com - prefectura.seguridadprivada@carabineros.cl
O.S.10, Sección Credenciales, Escanilla N° 560-B, Comuna de Independencia, Ciudad de Santiago, Chile.
2 292 25563
1. Constitución Política de la República de Chile (Art. 19 y Art. 101). | Ir a Link |
2. Ley 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros (Art. 3). | Ir a Link |
3. Ley Nº 19.303, Obligaciones a entidades en materias de seguridad de personas. | Ir a Link |
4. Decreto Ley Nº 3.607, de 1981, Ministerio del Interior. Normas sobre funcionamiento de vigilantes privados. | Ir a Link |
1. Decreto N° 261 EXENTO, del 31.07.2020. Aprueba manual operativo en materias de Seguridad Privada. | |
2. Decreto N° 32 EXENTO, del 11.01.2024. Modifica en términos que indica decrteto N°261 Exento, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba manual operativo en materias de Seguridad Privada y fija su texto actualizado. | |
3. Decreto N° 298, del 17.09.2019. Modifica el Decreto N° 867, del año 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. | Ir a Link |
4. Decreto Nº 123, del 05.04.2019. Modifica el Decreto N° 867, del año 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. | Ir a Link |
5. Decreto Nº 1045 del 12.09.2018. Modifica el Decreto N° 867, del año 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. | Ir a Link |
6. Decreto Nº 867 del 13.06.2017. Que Dicta reglamento de nuevos estandares para personas, naturales y juridicas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica. | Ir a Link |
7. Decreto Nº 1814 del 10.11.2014. Dispone medidas que regulen el transporte de valores. | Ir a Link |
8. D. S. Nº 222 del 30.10.2014. Regula medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos. | Ir a Link |
9. D. E. Nº 1122, del 19.10.1994, Ministerio del Interior. Sobre medidas mínimas de Seguridad para las empresas consideradas en el Art. 3° del Decreto Ley 3607. | Ir a Link |
10. D. S. Nº 41, del 05.03.1996, Ministerio del Interior. Autoriza conexión a centrales de comunicaciones de Carabineros. | Ir a Link |
11. D. S. Nº 1.772, del 26.01.1995, Ministerio del Interior. Aprueba reglamento de la ley Nº 19.303. | Ir a Link |
12. D. S. Nº 1.773, del 14.11.1994, Ministerio del Interior. Reglamento del Decreto Ley Nº 3.607. | Ir a Link |
13. D. S. Nº 93, del 21.10.1985, Ministerio del Interior. Reglamento del articulo 5 bis del Decreto Ley Nº 3.607. | Ir a Link |
Los requisitos que se exigen a cada componente son diferentes. Revise el detalle especifico en la guía de tramites existente en la página web www.zosepcar.cl.
Por tratarse de información reservada, el retiro de documentación correspondiente a empresas y personas naturales, solo se entregará al titular, al representante legal o asesor de la empresa de seguridad privada, que cuente con una autorización notarial.
Para solicitar la credencial de los guardias de seguridad o vigilantes privados de una empresa, se debe concurrir hasta la autoridad fiscalizadora en materias de seguridad privada competente y presentar los siguientes antecedentes:
Las credenciales se pueden pagar con cheques correspondientes a la cuenta de la empresa de Seguridad Privada, su representante o socios o un vale a la vista emitido a nombre de Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos.
Sí, todas las personas naturales después de acreditarse en su área respectiva, pueden solicitar su credencial.
Los Guardias de Seguridad deben tener un seguro de vida por un monto no inferior a 75 U.T.M. Y los Vigilantes Privados un seguro de vida no inferior al de 250 U.F.
Permite identificar al agente como Guardia de Seguridad para trabajar solo en eventos Independientes y no para trabajar en instalaciones permanentes o edificios.
Debido a la pandemia COVID-19, las empresas capacitadoras que deseen desarrollar cursos de formación o de perfeccionamiento de Guardias de Seguridad, deben adjuntar un plan de mitigación que describa las medidas sanitarias que implementaran para que sus alumnos no sean foco de contagio durante el desarrollo de cada capacitación.
Los guardias de seguridad deben contar con un seguro de vida contratado por su empleador por 75 unidades tributarias mensuales (U.T.M.).
No sirven los seguros de accidentes personales.
Es un seguro que asiste a la empresa, en caso de que deba responder pecuniariamente ante daños a terceras personas.
No, las empresas que cuentan con Guardias de Seguridad propios o contratados en forma directa por la misma instalación, empresa, condominio, etc., no necesitan contar con un seguro de responsabilidad civil, el cual solo es obligatorio para las empresas que proporcionan recursos humanos para actividades de Seguridad Privada.
Para ello se debe contar con la autorización de la dirección del trabajo, solicitando implementar un sistema excepcional de la jornada laboral, en el contexto de la resolución N° 1185, del 27.09.2006, de la Dirección del Trabajo (acuerdo marco).
Para implementar cualquier elemento de seguridad, debo presentar una solicitud a la autoridad fiscalizadora en Seguridad Privada competente, en donde exponga los motivos por los que se desea implementar estos accesorios, identificando claramente la cantidad y tipo de chaleco a implementar.
En el caso de los chalecos antibala:
Para los chalecos anticorte:
Para implementar cualquier accesorio de seguridad, como bastón, esposas u otros elementos, se debe presentar una solicitud a la autoridad fiscalizadora en Seguridad Privada competente, en donde exponga los motivos por los que se desea ocupar estos accesorios, identificando claramente la cantidad y tipo de accesorio a implementar.
Se informa que dicho mecanismo no autoriza el reemplazo de un Vigilante Privado por Guardias de Seguridad en las entidades bancarias.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
* “HORARIO DE ATENCION DE PUBLICO EN CALLE ESCANILLA 560-B, COMUNA DE INDEPENDENCIA, ES DESDE LAS 14:15 HORAS HASTA LAS 16:00 HORAS DE LUNES A JUEVES”.
* “CERTIFICADOS DE ACREDITACION OS10, SERAN SOLICITADOS Y RETIRADOS EXCLUSIVAMENTE POR LAS EMPRESAS CAPACITADORAS, EN EL MISMO HORARIO YA SEÑALADO”.
* “EL RETIRO DE LAS CREDENCIALES DE AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA, RIGE EL MISMO HORARIO ESTABLECIDO”.
NUEVA RESOLUCIÓN:
Resolución N° 2522 del 26-08-2024. Tarjetas de Identificación (Credenciales) de Guardias de Seguridad, Porteros, Nocheros, Rondines, Conserjes y/o Mayordomos de edificios habitacionales y demás componentes. Regulariza su tramitación.
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