2 9220760    Huérfanos N° 540, Santiago, Chile.


Prefectura O. S. 11

Acerca de O. S. 11

¿Cómo se creó O. S. 11?

  Carabineros de Chile creó el Departamento Control de Armas y Explosivos (O.S.11.), a través de la O/G Digcar Nº 1.851, del 28.11.08, habiéndose dictado además la O/G Nº 2.112, de 24.08.12, que aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Seguridad Privada, Control Armas y Explosivos, luego, mediante O/G Nº 2462, de fecha 23.01.2017 se modificó su categoría desde Departamento a “Prefectura Control de Armas y Explosivos” (O.S.11).

  Corresponde a esta Repartición, el ejercicio de las facultades y obligaciones entregadas a Carabineros de Chile en materia de Control de Armas, Explosivos y Elementos similares, por disposiciones legales, reglamentos, decretos supremos o instrucciones que se refieran a la materia. Además, es el órgano técnico encargado de controlar, fiscalizar, evaluar y orientar el trabajo de las Autoridades Fiscalizadoras Regionales (14), Locales (63) y la 68va Comisaría de Control de Armas y Explosivos como Autoridad fiscalizadora número 028.


Misión

  Planificar, organizar, difundir, controlar y evaluar las actividades de las Autoridades Fiscalizadoras responsables de hacer cumplir la Ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos, en todo el territorio nacional.

Visión

  Ser el estamento técnico y operativo, encargado de intensificar las actuaciones del control que le corresponde, de acuerdo a la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, Explosivos y elementos similares, en coordinación con las Autoridades Fiscalizadoras de su jurisdicción.



Estadísticas




Recepción de Armas por Entrega Voluntaria


Tipo 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Arica y Parinacota 37 41 48 33 51 24 54
Tarapacá 45 109 49 48 66 58 113
Antofagasta 46 79 81 62 10 56 56
Atacama 57 62 70 41 54 22 23
Coquimbo 189 255 266 140 205 171 211
Valparaíso 188 276 730 292 445 460 348
Libertador General Bernardo O'Higgins 163 82 310 221 218 170 70
Maule 63 68 191 39 89 147 329
Ñuble 0 3 173 37 88 157 163
Biobío 144 185 518 200 211 386 345
La Araucanía 229 211 324 187 138 274 199
Los Ríos 63 83 83 23 29 33 70
Los Lagos 195 300 281 96 121 211 223
Aysén 37 27 31 30 33 83 75
Magallanes 10 7 12 28 35 38 45
Región Metropolitana 1172 1085 1695 1287 1490 1706 1913
TOTALES 2638 2873 4862 2764 3283 3996 4237

Fuente: Prefectura de Control de Armas y Explosivos O. S. 11. Datos a diciembre de 2023.


Armas Inscritas Activas por Región

 Cantidad de Armas Activas Inscritas, detalle por región.


Fuente: D. G. M. N. Datos a diciembre de 2023.



767.818*

Total Armas Inscritas Activas

Fuente: D. G. M. N. Datos a diciembre de 2023. (D. G. M. N. Informe estadístico).

* EXISTEN 5 ARMAS QUE NO TIENEN LA INFORMACIÓN DE A QUE REGION PERTENECEN.



Destrucción de Armas de Fuego

 Destrucciones de armas realizadas por la D. G. M. N.


Fuente: D. G. M. N.



Autoridades Fiscalizadoras

64 AA. FF a nivel nacional.


Seleccione Región:

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Ubicación 68va. Comisaría de Control de Armas y Explosivos




O.S.11, 68va. Comisaría de Control de Armas y Explosivos, Padre Felipe Gomez de Vidaurre N° 1456, Ciudad de Santiago, Chile.


Informaciones al fono: 2 292 25390




Trámites

TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS, DEBEN SER CANCELADAS
CON DINERO EN EFECTIVO.


Inscribir un arma de su propiedad, debe:

  • Ser mayor de 18 años de edad.
  • Tener domicilio conocido, mediante una declaración jurada simple que se encuentra en la Autoridad Fiscalizadora.
  • Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, esto lo hará a través de un examen de conocimiento cuya cartilla de estudio se encuentra en la página web.
  • Acreditar que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas, esto lo hará a través de la presentación de un certificado extendido por un médico psiquiatra, cuyo formato se encuentra en la página web.
  • No haber sido condenado por crimen o simple delito, no haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales. Este certificado lo otorga el registro civil en cualquiera de sus oficinas.
  • No haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral.
  • En la Autoridad Fiscalizadora le facilitarán un formulario de inscripción de arma, el cual debe llenarse claramente. Además, debe cancelar el valor de la inscripción, conforme a la tasa de derecho vigente.
  • La Autoridad Fiscalizadora procederá a inscribir su arma, recibiendo posteriormente, el padrón que certifica dicha inscripción.
  • Para obtener este certificado, debe usted llevar el arma al Banco de Pruebas de Chile, ubicado en Pedro Montt Nº 2120 (Santiago Centro). Si usted vive en provincias, puede consultar a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio, cual es la ubicación del Delegado Local del Banco de Pruebas.
  • Sin embargo, para transportar el arma, a dicho lugar, deberá solicitarse previamente a la Autoridad Fiscalizadora, un permiso denominado Guía de Libre Tránsito, el cual le permitirá llevarla desde su domicilio, hasta el Banco de Pruebas.

Luego de ser inspeccionada y probada el arma, si ésta es permitida y está en buenas condiciones, le entregarán el certificado correspondiente, el que debe presentar al momento de solicitar la inscripción.

La Ley 17.798 permite a toda persona natural o jurídica, que cumpla los requisitos, la posesión y tenencia de hasta 2 armas de fuego, pudiendo inscribirlas de acuerdo a su uso como sigue:

  • Defensa Personal.
  • Caza o Deporte.
  • Colección.
  • Protección y Seguridad. **Solo Empresas**

En caso de las Armas de Caza o Deporte, toda persona natural, además de las 2 ARMAS permitidas por la Ley (defensa), podrá inscribir hasta un máximo de seis, para optar a dicha autorización, tendrá previamente que inscribirse como Deportista/Cazador en la Autoridad Fiscalizadora, para lo cual deberá demostrar que practica la caza, a través de la presentación del permiso otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, o bien realiza prácticas deportivas, debiendo presentar el certificado de la federación respectiva que lo acredita como miembro activo de un club de tiro.

Al momento de inscribir un arma puede solicitar permiso de transporte, el que tiene vigencia de dos años.

En cuanto a las Armas de Colección, además de las 2 ARMAS permitidas por la Ley, toda persona natural, para inscribir armas en esta condición, deberá inscribirse como coleccionista en la Autoridad Fiscalizadora e inscribir armas que sean reconocidas como armas de colección, ya sea por su valor histórico, línea secuencial de fabricación o condiciones especiales de funcionamiento.

Para las Armas de Protección y Seguridad, además de las 2 ARMAS permitidas por la Ley, todas las empresas podrán solicitar a la Dirección General de Movilización autorización para la tenencia de más de dos armas en esta condición.

**IMPORTANTE** MIENTRAS NO EFECTÚE ESTA GESTIÓN, SU ARMA ES ILEGAL.

Si usted desea adquirir un arma, cualquiera sea su uso, debe cumplir con lo siguiente:

  • Ser mayor de 18 años de edad.
  • Tener domicilio conocido, mediante una declaración jurada simple que se encuentra en la Autoridad Fiscalizadora.
  • Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, esto lo hará a través de un examen de conocimiento.
  • Acreditar que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas, esto lo hará a través de la presentación de un certificado extendido por un médico psiquiatra, cuyo formato se encuentra en la página web.
  • No haber sido condenado por crimen o simple delito, no haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales. Este certificado lo otorga el registro civil en cualquiera de sus oficinas.
  • No haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral.

Para comprar el arma e inscribirla:

  • Concurrir a la casa comercial y elegir el arma de acuerdo a su necesidad. El comerciante le hará entrega del Certificado de Asistencia Técnica otorgado por el Banco de Pruebas de Chile.
  • Con los documentos antes indicados más el Certificado de Asistencia Técnica, la declaración jurada simple de domicilio (documento otorgado por la Autoridad Fiscalizadora) y preparado para rendir el examen de conocimiento, concurrir personalmente a la Autoridad Fiscalizadora más cercana a su domicilio y manifestar a la persona que le atenderá su intención de adquirir e inscribir un arma de fuego.
  • Aprobado el examen, la Autoridad Fiscalizadora le extenderá una Autorización para Comprar, la que deberá llevar a la casa comercial junto al padrón de inscripción del arma de fuego, documentos que le permitirán retirar el arma de dicho lugar.
  • Cancelar la tasa de derechos correspondiente.
  • La Autorización para Comprar, le servirá como Guía de Libre Tránsito para trasladar el arma desde la casa comercial hasta el domicilio declarado.
  • Concurrir a la casa comercial y elegir el arma de acuerdo a su necesidad. El comerciante le hará entrega del Certificado de Asistencia Técnica otorgado por el Banco de Pruebas de Chile.
  • Con los documentos antes indicados más el Certificado de Asistencia Técnica, la declaración jurada simple de domicilio (documento otorgado por la Autoridad Fiscalizadora) y preparado para rendir el examen de conocimiento, concurrir personalmente a la Autoridad Fiscalizadora más cercana a su domicilio y manifestar a la persona que le atenderá su intención de adquirir e inscribir un arma de fuego.
  • Aprobado el examen, la Autoridad Fiscalizadora le extenderá una Autorización para Comprar, la que deberá llevar a la casa comercial junto al padrón de inscripción del arma de fuego, documentos que le permitirán retirar el arma de dicho lugar.
  • Cancelar la tasa de derechos correspondiente.
  • La Autorización para Comprar, le servirá como Guía de Libre Tránsito para trasladar el arma desde la casa comercial hasta el domicilio declarado.

Como transferir un arma entre dos personas:

  • Para transferir un arma de fuego inscrita a otra persona, deben concurrir personalmente, tanto el comprador como el vendedor a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio, llevando los siguientes antecedentes:
    • Declaración jurada simple de domicilio, formato llenado ante la A.F.
    • Certificado médico que acredite aptitud física y psíquica.
    • Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del comprador. Este certificado se obtiene en cualquier oficina del Registro Civil.
  • Contestar un cuestionario de conocimiento del armamento que inscribe por medio de una cartilla de estudios.
  • En la Autoridad Fiscalizadora debe llenar un formulario de transferencia, con la respectiva firma, tanto del comprador como del vendedor.
  • Además, debe cancelar la tasa de derechos correspondiente a una transferencia de armas.
  • De no ser posible de ubicar al antiguo dueño en el domicilio registrado, usted podrá presentar una declaración jurada ante Notario Público en la cual se explique los motivos por los que no fue realizada la transferencia oportunamente en que conste que el antiguo dueño no es habido y que el solicitante se hace responsable del arma de fuego.
  • El traslado del arma al domicilio declarado, debe realizarse con una Guía de Libre Tránsito, la que debe solicitar en la misma Autoridad Fiscalizadora.

Si usted desea actualizar los antecedentes de la inscripción de su arma o solicitar una copia de su padrón.

Los antecedentes que usted puede actualizar son:

  • Uso que le va a dar.
  • Datos del arma.
  • Antecedentes personales.
  • Domicilio en donde está registrada.

En todos estos casos, debe usted concurrir a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio y solicitar la actualización a los datos correspondientes o la copia del padrón, adjuntando los siguientes documentos:

  • Solicitar cambio de antecedentes personales, fotocopia del carnet de identidad.
  • Solicitar cambio de datos del arma, Certificado del Banco de Pruebas de Chile.
  • Declaración jurada simple de domicilio, formato llenado ante la A.F.
  • Para ello, le será entregado un formulario, el cual debe usted llenar, señalando en él, que datos desea actualizar.
  • Además, debe cancelar la tasa de derechos correspondiente.

Una vez hecho lo anterior, se emitirá un nuevo padrón actualizado o la copia solicitada.

Las personas que tienen armas inscritas pueden solicitar el permiso para portarlas, éste se materializa mediante la entrega de un padrón que certifica que está autorizado para portar armas conforme al uso solicitado. (Defensa personal, sólo se puede autorizar un arma).

Este permiso está dirigido a todas las personas naturales o jurídicas que tengan armas entregadas en comodato a una persona natural (Ej.: Bancos, empresas de transporte de valores, Embajadas, etc.)

El Permiso se solicita en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar de su domicilio.

Para Portar Armas de Defensa Personal, debe:

  • Carta dirigida a la A.F. exponiendo las razones para solicitar el porte de arma de defensa personal.
  • Fotocopia del padrón de arma en que indique el uso para defensa personal y a nombre del interesado.
  • Solicitud única firmada (entregada por la A.F.)
  • Dos fotografías tamaño carné con nombres, apellidos y N° RUT.
  • Certificado de antecedentes para fines especiales.
  • Certificado expedido por un profesional (médico siquiatra), solamente si es aprobada la solicitud.
  • Cancelar tasa de derechos vigente.

Para Portar Armas de Seguridad y Protección, debe:

Estos permisos sólo podrán ser solicitados para portar armas inscritas a nombre de personas jurídicas y cuyo préstamo en comodato a sus empleados o vigilantes en actividades propias de sus funciones, haya sido autorizado por resolución de la Dirección General de Movilización Nacional. Para estos efectos, el representante legal de la empresa o persona jurídica deberá presentar los siguientes antecedentes:

  • Fotocopia del padrón del arma a nombre de la persona jurídica en que indique el uso para seguridad y protección.
  • Dos fotografías tamaño carné con nombres y N° de RUT. de la persona que tiene armas en comodato.
  • Certificado de antecedentes para fines especiales de la persona que tiene armas en comodato.
  • Resolución de esta Dirección General que autoriza el contrato de comodato.
  • Fotocopia del permiso de vigilante privado vigente.
  • Certificado expedido por un profesional (médico psiquiatra).
  • Cancelar tasa de derechos vigente.
  • Para la renovación de los diferentes permisos para portar armas, los clientes/usuarios deberán dar cumplimiento a los mismos requisitos antes indicados (como por primera vez).

Extravío de armas, entrega voluntaria, herencia de armas, etc:

  • Si Ud. tiene un arma de fuego de la cual desconoce su origen.
  • Si Ud. extravió su arma.
  • Si Ud. desea entregar en forma voluntaria un arma.
  • Si Ud. tiene un arma y desconoce si está inscrita.
  • Si Ud. heredó un arma.

a. Si tiene un arma no inscrita de la cual desconoce su origen:

Lo primero que debe Ud. hacer es concurrir a la Autoridad Fiscalizadora de la Ley de Control de Armas y Explosivos más cercana a su domicilio. No tenga temor en efectuar esta diligencia. La ley propende a que Ud. regularice su situación. Una vez en dicho lugar, plantee su situación a la persona que lo atenderá, adjuntando los siguientes documentos:

  • Declaración jurada simple que acredite la procedencia del arma y su deseo de inscribirla a su nombre, haciéndose además responsable de la inscripción o bien si quiere entregarla en forma voluntaria para su destrucción. (Sólo se puede inscribir en la Autoridad Fiscalizadora, si desea entregarla voluntariamente puede hacerlo en las AA. FF. o en Carabineros de Chile).
  • Certificado de Asistencia Técnica del Banco de Pruebas de Chile.
  • Declaración jurada simple de domicilio, formato llenado ante la Autoridad Fiscalizadora
  • Certificado médico que acredite aptitud física y psíquica, formato se encuentra en la página web.
  • Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del comprador. Este certificado se obtiene en cualquier oficina del Registro Civil.
  • Contestar un cuestionario de conocimiento del armamento que inscribe, cartilla de estudio se encuentra en la página web.
  • Cancelar la tasa de derechos correspondiente.

b. Si Ud. ha extraviado un arma de fuego:

Delincuentes podrían estar usándola, hecho que podría involucrarlo en un proceso judicial bastante serio. Si usted no ha dado cuenta a la Autoridad, comparte su responsabilidad con el delincuente.

  • Además de dar cuenta a Carabineros o Investigaciones de Chile del extravío, debe usted concurrir a la Autoridad Fiscalizadora de la Ley 17.798 más cercana a su domicilio e informar del hecho.
  • Si no conoce la ubicación de la Autoridad Fiscalizadora, presione el botón (Ubicación) y busque el domicilio de ella.
  • En ese lugar, debe llenar un formulario dando cuenta del extravío del arma, adjuntando copia del parte de la denuncia.

c. Si Ud. desea entregar voluntariamente un arma (inscrita o no):

  • Para ello, debe presentarse a la Autoridad Fiscalizadora de la Ley de Control de Armas y Explosivos con jurisdicción sobre su domicilio, llevando el padrón de inscripción si ésta se encuentra inscrita.
  • Coordine, además, con la persona que lo atiende, cómo debe efectuarse dicha entrega. Recuerde que usted no puede transitar por la vía pública con un arma de fuego, pues se expone a ser detenido por Carabineros, por lo que tiene dos alternativas:
    • Que el personal de la Autoridad Fiscalizadora concurra a su domicilio a retirar el arma.
    • Que le otorguen una Guía de Libre Tránsito, el cual es un documento que le permitirá trasladarla legalmente entre dos lugares previamente establecidos.
  • Recuerde solicitar un comprobante firmado por la Autoridad Fiscalizadora, en el que se deje constancia que usted entregó el arma, estableciendo claramente la identificación del arma y la fecha en que se efectuó dicha entrega.
  • El arma entregada, pasará a disposición de una Comisión que determinará su destino final.

d. Si Usted tiene un arma y desconoce si está inscrita:

  • Si Usted no conoce las condiciones legales en que se encuentra su arma, concurra a la Autoridad Fiscalizadora más cercana a su domicilio.
  • Exponga su situación a la persona que lo atenderá. Hay dos opciones: que efectivamente esté inscrita o que no lo esté.
  • Si su arma está inscrita, puede usted actualizar sus datos y solicitar una copia del padrón de inscripción de la misma.
  • Si no está inscrita, también posee dos cursos de acción: Inscribir el arma / Entregarla voluntariamente.

e. Si Ud. heredó un arma y desea regularizar su inscripción:

Si Usted heredó un arma de fuego por fallecimiento de un familiar directo, debe saber que legalmente el propietario del arma es su heredero legítimo, el cual debe cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 76 del Reglamento Complementario de la Ley.

Fallecido el propietario si el arma no es adjudicada en el plazo de 90 días, esta debe ser entregada para su custodia en las autoridades fiscalizadoras o carabineros de chile, hasta que su propietario exhiba el correspondiente padrón de inscripción.

Para regularizar esta situación, debe Usted concurrir a la Autoridad Fiscalizadora más cercana a su domicilio, llevando los siguientes antecedentes:

  • Declaración jurada simple de domicilio, formato llenado ante la Autoridad Fiscalizadora.
  • Certificado médico que acredite aptitud física y psíquica, formato se encuentra en la página web.
  • Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del comprador.
  • Este certificado se obtiene en cualquier oficina del Registro Civil.
  • Contestar un cuestionario de conocimiento del armamento que inscribe, cartilla de estudio se encuentra en la página web.
  • Cancelar la tasa de derechos correspondiente.
  • Certificado de Defunción de su propietario.
  • Certificado de matrimonio si la adjudicataria es la cónyuge.
  • Certificado de nacimiento si el adjudicatario es alguno de los hijos.
  • Si el arma no está inscrita, puede usted proceder a inscribirla a su nombre, realizando el trámite para este efecto indicado anteriormente

Con los antecedentes indicados, debe solicitar una transferencia por defunción, a partir de la cual usted es el responsable por dicha arma, emitiéndose un nuevo padrón actualizado.

Los siguientes son los únicos tipos de armas permitidos

Legalmente puede poseer e inscribir:

  • Revólver.
  • Pistolas de funcionamiento semiautomático.
  • Escopetas tiro a tiro, de repetición.
  • Escopetas semiautomáticas de cualquier calibre (Solo para deportistas).
  • Rifles tiro a tiro, de repetición.
  • Rifles semiautomático calibre 22.
  • Carabinas tiro a tiro o de repetición.

Las armas se pueden inscribir de acuerdo a su tipo, como sigue:

  • Armas de Caza: Escopeta, Carabina, Rifle, Fusil, Revólveres.
  • Armas de Deporte: Escopeta, Carabina, Rifle, Fusil, Pistola y Revólveres.
  • Armas de Defensa: Pistolas, Revólveres, Rifles y Escopetas, Elemento Lacrimógenos, Bastones Eléctricos.
  • Armas de Protección y Seguridad: Escopeta, Pistola y Revólveres, Elemento Lacrimógenos, Bastones Eléctricos (Empresas).
  • Control Fauna Dañina: Escopetas.
  • Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.
  • Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automáticas.
  • Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
  • Ametralladoras.
  • Sub-ametralladoras.
  • Metralletas o cualquier otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructivo o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.
  • Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas y los implementos destinados a su lanzamiento o activación.
  • Bombas, incluidas las incendiarias.
  • Armas cuyos números de series se encuentren adulterados o borrados.
  • Armas de fabricación artesanal.
  • Armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.
  • Armas denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares.

Las personas que tienen armas inscritas pueden solicitar el permiso para transportarlas, éste se materializa mediante la entrega de un padrón que certifica que está autorizado para transportar armas conforme al uso solicitado.

Este permiso está dirigido a todas las personas naturales o jurídicas que tengan armas entregadas en comodato a una persona natural (Ej.: Bancos, empresas de transporte de valores, Embajadas, etc.)

El Permiso se solicita en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar de su domicilio.

Para Permiso de Transporte Armas de Caza, debe:

  • Fotocopia del padrón de arma en que indique el uso para caza y a nombre del interesado.
  • Solicitud única firmada (entregada por la Autoridad Fiscalizadora).
  • Permiso para caza otorgado por el Ministerio de Agricultura (S.A.G.) vigente.
  • En caso que el solicitante solicite permiso para un arma como fusil o carabina, debe contar con un permiso del S. A. G. para caza mayor.
  • Dos fotografías tamaño carné con nombres, apellidos y N° RUT.
  • Certificado de antecedentes para fines especiales.
  • Cancelar tasa de derechos vigente.

Para Permiso de Transporte Armas de Deporte, debe:

  • Fotocopia del padrón de arma en que indique el uso para deporte y a nombre del interesado.
  • Solicitud única firmada (entregada por la Autoridad Fiscalizadora).
  • Certificado en que conste que el interesado es socio de un club de tiro debidamente federado.
  • Dos fotografías tamaño carné con nombres, apellidos y N° RUT.
  • Certificado de antecedentes para fines especiales.
  • Cancelar tasa de derechos vigente.

Las licencias para manipular explosivos serán otorgadas y renovadas, cuando los interesados acrediten necesitarlas para fines de su trabajo, clasificándose en programadores calculistas y manipuladores.

  • Certificado experto en prevención de riesgos de la empresa en que trabaja (acreditando que el solicitante posee los conocimientos técnicos necesarios para desempeñarse como manipulador de explosivos).
  • Los pirquineros, materialeros o canteros e independientes deberán presentar declaración jurada ante notario. (dejando constancia de tener los conocimientos técnicos en la manipulación de explosivos y a ley que regula esta actividad).
  • Certificado de antecedentes para fines especiales.
  • Dos fotografías con nombre y run tamaño 2,5 x 3 centímetros.
  • Examen de conocimientos ante la autoridad fiscalizadora (cuando esté vencido). (Sino sabe leer ni escribir deberá presentar declaración simple del empleador, que acredite tiempo de permanencia en la empresa y declaración simple en el caso de ser independiente).
  • Solicitud publicada en la página web www.dgmn.cl.
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
  • Pago de la tasa de derecho.
  • Vigencia: dos años.

Las licencias para manipular explosivos serán otorgadas y renovadas, cuando los interesados acrediten necesitarlas para fines de su trabajo, clasificándose en programadores calculistas y manipuladores.

    Las licencias para manipular explosivos serán otorgadas y renovadas, cuando los interesados acrediten necesitarlas para fines de su trabajo, clasificándose en programadores calculistas y manipuladores.

  • Títulos profesionales: Título de ingeniero civil en minas, ingeniero de ejecución en minas o ingeniero politécnico militar con especialidad de armamento o química.
  • Certificado de antecedentes para fines especiales.
  • Dos fotografías tipo carnet con rut, nombre y apellido tamaño 2,5 x 3 cm.
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
  • Cancelar tasa de derechos.
  • Vigencia: 3 años.

Nota: En ausencia del interesado se deberá presentar un poder notarial y fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados autenticada ante notario.

  • Fotocopia cédula de identidad por ambos lados.
  • Certificado de antecedentes para fines especiales (validez 60 días hábiles).
  • Declaración notarial de procedencia y responsabilidad o resolución de internación.
  • Certificado banco de prueba (emitido por IDIC, vigencia 60 días hábiles).
  • Fotocopia resolución deportista calificado para maquina recargadora proyectil único (según corresponda).
  • Fotocopia carnet de caza de SAG o carta del Club Deportivo y Federación (Según corresponda).
  • Declaración Jurada Simple de Dominio ( www.dgmn.cl)
  • Libro de acta para registro de insumos.

Nota: La inscripción de la máquina recargadora debe renovarse cada 3 años.

  • Fotocopia cédula de identidad por ambos lados.
  • Certificado de antecedentes para fines especiales (validez 60 días hábiles).
  • Declaración notarial de procedencia y responsabilidad o resolución de internación.
  • Certificado banco de prueba (emitido por IDIC, vigencia 60 días hábiles).
  • Fotocopia resolución deportista calificado para maquina recargadora proyectil único (según corresponda).
  • Fotocopia carnet de caza de SAG o carta del Club Deportivo y Federación (Según corresponda).
  • Declaración Jurada Simple de Dominio ( www.dgmn.cl)
  • Libro de acta para registro de insumos.
  • Fotocopia cédula de identidad del vendedor.
  • Declaración de transferencia.
  • Resolución N° 839 de D.G.M.N./DCAE/SDA de fecha 22.04.2009 (como pescadores, dueños de Embarcaciones, bomberos, empresas de turismo, etc.).
  • Copia autenticada ante notario de la credencial o documento que acredite la función u oficio que ejercen.
  • Carta detallando motivo para el cual requiere estos elementos y lugar donde serán empleados.
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del solicitante.
  • Pago de tasa de derechos.

Nota: En ausencia del responsable, deberá presentar un poder notarial y fotocopia de la cédula de identidad autenticada ante notario.

  • Carta solicitud por porte de la empresa, explicando los motivos y necesidades, con detalle de cantidad requerida por arma.
  • Certificado de antecedentes fines especiales del representante legal.
  • Fotocopia del Rut de la empresa.
  • Fotocopia padrones de las armas inscritas para el efecto.
  • Fotocopia de la resolución otorgada por la D.G.M.N de la Empresa capacitadora.
  • Documento otorgado por O.S.10.

Armas:

  • Solicitud de guía de libre transito.
  • Fotocopia por ambos lados de la cedula de identidad vigente del o de la titular su representante legal.
  • Padrón de las armas que se desean transportar.
  • Las municiones deben corresponder al calibre del arma que se desea transportar.
  • Pago de la tasa de derecho vigente.

Explosivos:

  • Solicitud de guía de libre transito.
  • Fotocopia por ambos lados de la cedula de identidad vigente del o de la titular su representante legal.
  • Hoja de datos de seguridad.
  • Seguro de responsabilidad civil, que cubra daños a terceros y a la propiedad pública y privada.
  • Pago de la tasa de derecho vigente.


Formatos


1. Cartilla preparación para exámen.
2. Declaración jurada para cambio de domicilio.
3. Declaración jurada simple caja de seguridad.
4. Declaración jurada de domicilio de inscripción de arma.
5. Certificado de aptitud psicofísica.
6. Evaluación medico psiquiatra.
7. Solicitud guía libre tránsito.
8. Solicitud inscripción deportista.
9. Solicitud orden de compra.
10. Solicitud transferencia de armas.
11. Solicitud inscripción coleccionaista.


Tasa de Derechos

Decreto


1. Tasa de derechos a solicitudes de la ley Nº 17.798 sobre control de armas y elementos similares.
Nota ** artículo 26, incisos 1º y 2º de la ley Nº 17.798 y al artículo 1º, Nº 12 del DL Nº 2.553 de 1979**



Marco legal


Normativa


1. Constitución Política de la República de Chile (Art. 19 y Art. 101). Ir a Link
2. Decreto 400 (Ver. 10.04.2023). Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
3. Ley 20.813 (Ver. 06.02.2015). Modifica Ley N° 17.798, de Control de Armas y el Código Procesal Penal.
4. Decreto 676 exento (Ver. 23.05.2015). Designa Autoridades Fiscalizadoras de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
5. Decreto 83 (Ver. 21.12.2023). Aprueba reglamento complementario de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
6. Ley N° 21.310 (Ver. 03.02.2021). Modifica la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas,y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica.
7. Ley N° 21.412 (Ver. 21.01.2022), Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el Control de Armas.

Resoluciones


1. Resolución Exenta N° 1314. Dispone instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras a nivel nacional.
2. Resolución Exenta N° 5052. Designa Autoridades Fiscalizadoras de la ley N° 17.798 sobre control de armas.
3. Resolución Exenta N° 4444. Regula el envío y traslado de armas de fuego y demás elementos sujetos a control por la ley N° 17.798, vía aérea.
4. Resolución Exenta N° 4210. Disposiciones armas pulsaciones eléctricas electroshock.
5. Resolución Exenta N° 4162. Complementa disposiciones sobre requisitos de seguridad para la custodia de armas de fuego inscritas en los registros de armas.
6. Resolución Exenta N° 2036 del 18-07-2014, Dicta y reitera disposiciones relacionadas con la internación, fabricación, clasificación, identificación, transporte, almacenamiento y otros de productos controlados por la ley 17.798 sobre "Control de Armas".
7. Resolución Exenta N° 652 del 31-05-2012. Aprueba listado de accesorios, partes y piezas de armas y municiones sometidas a control de la ley N° 17.798.
8. DGMN.DECAE/PLANIF. N° 9010/74. Actualiza Resolución que prohibe la fabricación, importación, internación y uso de munición.
9. Listado de equivalencias de productos explosivos.
10. DGMN.DECAE/PLANIF. N° 9010/132. Dicta disposiciones complementarias respecto de los Contratos de Comodato para casos que indica.
11. Base de Dictámenes, COVID-19, facultades DGMN, armas de fuego, control.
12. DGMN.DECAE.SA. N° 9000/47. Dicta normas sobre medidas de seguridad para las empresas sometidas a control por la Ley 17.798.
13. Resolución Exenta DGMN N° 433. Implementa disposiciones de la Ley N° 21.412 respecto de armas a fogueo adaptables o transformables para el disparo de municiones o cartuchos.
14. Resolución Exenta DGMN N° 1900. Dispone horario de atención para las oficinas de las Autoridades Fiscalizadoras de Control de Armas, con motivo de la realización del seminario anual de capacitación 2022.

Ordenes Generales


1. O/G N° 2673 del 25-07-2019. Aprueba la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos.
2. O/G N° 2617 del 09-11-2018. Cartilla de procedimientos de entrega y transporte de armas ley N° 17.978 Autoridades Fiscalizadoras y Depósito Central de Armas.
3. O/G N° 2615 del 09-11-2018. Manual de procedimientos de fiscalizacion de armas inscritas y elementos sometidos a control de ley N° 17.978.
4. O/G N° 2462 del 23-01-2017. Cambia categoría, denominación de Reparticiones dependientes y crea Comisarías de Seguridad Privada y Control de Armas.

Otros


1. Tipos de armas permitidas
2. Oficio N° 2511/869 del 18-11-19. Respecto a armas de fuego en custodia por cancelación de inscripciones de armas.
3. Oficio N° 9000/92176 del 28-08-09. Informa acerca del uso de poder notarial para actuaciones de inscripciones de armas de fuego.

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  • Se ruega acudir solo si no presenta causas pendientes en Tribunales de Justicia.



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    Al solicitar su hora acepta que en caso de comprobarse falsedad en la declaración de la causal invocada, para requerir el presente documento, se incurrirá en las penas del Artículo 210 del Código Penal.




  




Preguntas Frecuentes


Generales


Respuesta

Ser mayor de edad, tener domicilio conocido (acreditación de domicilio), acreditar conocimiento de conservación y manejo de armas, poseer una actitud física y psíquica compatible para el uso de armas, no haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes, no encontrarse sujeto a medida cautelar personal que le impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, no habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego en los cinco años anteriores a la solicitud y presentar certificado de asistencia técnica del arma.

Respuesta

Mediante un certificado extendido por un médico psiquiatra, en que acredite poseer aptitud física y psíquica para tenencia y uso de armas de fuego. Este certificado tendrá una vigencia de 120 días y deberá corresponder a formato establecido en el presente Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798.

Respuesta

Las personas que inscriban armas de fuego, deberán acreditar cada cinco años contados desde la fecha de inscripción, que poseen los conocimientos necesarios sobre conservación y manejo del arma y que posee una aptitud física y psíquica para tenencia y uso de armas de fuego, presentando para ello el certificado de antecedentes para fines especiales.

Respuesta

Hay que distinguir, en primer término, toda persona natural o jurídica podrá inscribir hasta dos armas de uso permitido, ya sea en el uso de defensa personal, seguridad y protección (para las personas jurídicas), caza, deporte o colección.

Ahora bien, si una persona desea poseer más de dos armas, deberá inscribirse como:

Deportista: Se le autoriza la inscripción de hasta seis armas en el uso de caza o deporte.

Deportista calificado: Para los deportistas o cazadores que por la disciplina que practican, nivel de competición u otro motivo, necesiten poseer una mayor cantidad de armas de fuego o consumir una mayor cantidad de municiones, deberá inscribirse como deportista calificado.

Coleccionista: Para aquellas personas que deseen mantener armas permitidas en el uso de colección en adecuadas medidas de seguridad, las que no pueden ser usadas como defensa personal, caza, deporte, seguridad y protección, como tampoco podrán adquirir munición para ellas.

Respuesta

Toda vez que un arma de fuego sea robada o extraviada, la persona a nombre de quien se encuentre inscrita el arma deberá denunciar el hecho ante Carabineros o Investigaciones de Chile. Posteriormente informará a la autoridad fiscalizadora de la situación ocurrida haciendo entrega del comprobante de la denuncia. Esta denuncia debe efectuarse dentro de los cinco días de ocurrido el hecho. Este mismo trámite se debe realizar si el arma es recuperada.

Respuesta

Las armas de fuego extraviadas o robadas mantendrán la inscripción a nombre de su dueño y serán consideradas como una de las armas del cupo permitido.

Respuesta

El poseedor de un arma inscrita que cambie de domicilio, deberá comunicarlo dentro de 15 días a cualquier autoridad fiscalizadora, aun cuando el nuevo domicilio corresponda a la misma autoridad fiscalizadora. Este trámite también lo puede hacer un tercero mediante poder notarial otorgado por el propietario del arma.

**Importante** Si no se efectúa la actualización dentro del plazo de 15 días desde el cambio de domicilio, se considerará que el arma se posee en forma ilegal.

Respuesta

En la transferencia de armas inscritas por fallecimiento de su poseedor o tenedor, el heredero o la persona que tenga la custodia de ésta, deberá informar dentro del plazo de noventa días a la autoridad fiscalizadora el hecho del fallecimiento y la individualización del heredero que, bajo su responsabilidad tendrá la posesión provisoria del arma. La persona que se adjudicará el arma deberá cumplir con cada uno de los requisitos para inscripción de armas.

**Importante**En caso de transcurrido el plazo y no se dé cumplimiento a la entrega del arma, la A.F. sancionará la infracción con una multa como lo señala el artículo 5° de la ley, de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, de acuerdo a la gravedad de la falta y la cantidad de armas que tenía el fallecido, lo que será analizado caso a caso. Junto con la aplicación de la multa, deberá ser denunciado ante los tribunales por tenencia ilegal de arma.

Respuesta

Las personas que, al momento de inscribir un arma ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas y municiones autorizadas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un período de dos años y no autorizará a transportar las armas cargadas en la vía pública.

Los permisos antes señalados en ningún caso constituirán autorización para portar el arma. Estas deben ser trasladadas al lugar en que se realiza la actividad deportiva o de caza descargadas y en sus respectivas cajas, estuches o fundas.

Respuesta

Pistola, Revólver, Rifle, Fusil, Escopeta, Carabina, Pistolete de caza, Rifle lanza arpón, Arma de avancarga, Elementos lacrimógenos y Bastones eléctricos.

Respuesta

Las armas podrán ser inscritas para fines de defensa personal, seguridad y protección (VV. PP), caza, deporte, colección, u otro que la D.G.M.N. autorice.

Respuesta

Las autoridades fiscalizadoras, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile podrán, sin previo aviso, fiscalizar en el domicilio declarado las armas inscritas, para lo cual el poseedor estará obligado a exhibirla. En caso de negativa, será denunciado al tribunal respectivo.



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Se informa que a contar de esta fecha,“EL ULTIMO DIA HABIL DE CADA MES, LA ATENCION DE PUBLICO ES HASTA LAS 11:00 HORAS, DEBIDO AL CIERRE CONTABLE DE LOS COBROS DE TASAS DE DERECHOS”.



INFORMACIÓN IMPORTANTE:


* “SE INFORMA A LOS USUARIOS DE LA LEY N° 17.798 SOBRE EL CONTROL DE ARMAS,


QUE DESDE EL DIA 29.01.2021, PARA REALIZAR TRÁMITES QUE NO REQUIEREN RESERVA DE HORA POR EJEMPLO; ORDEN DE COMPRA DE MUNICIÓN, CAMBIO DOMICILIO, G.L.T., ETC.,


SÓLO SE OTORGARÁN 30 CUPOS DE ATENCION DIARIAMENTE”.